jueves, 19 de diciembre de 2019

Transparencia sin cristales nevados


Siempre es más fácil decir que hacer, por ello, cuando nos volvemos a la histórica reflexión de Fidel de cambiar todo lo que deba ser cambiado, no pocos parecen encasquillarse unos por abulia y otros por desconfianza de enfrentar lo nuevo. En el todo de lo que deba ser cambiado se incluye cambiar la retorica por la acción. El escamoteo oportunista por la realidad publica. La democracia participativa por el abuso de poder. La transparencia administrativa npor  la manipulación informativa.
Una de las piedras angulares del edificio que levantamos entre todos transita por los procesos de transparencia pública como vía a la formación ciudadana, responsable y necesariamente participativa para conocer sus derechos y obligaciones y hacerla colaborar en el fomento a la integridad administrativa y combate a la corrupción.
 
No poca correspondencia que recibimos en nuestra redacción aborda en quejas y señalamientos a la burocracia, estafas al consumidor, respuestas ambiguas, escamoteo de la verdad, favoritismo y ocultamiento de productos, en fin, males de una corrupción que alcanza bien se sabe, hasta las carretillas saludables de verduleros inmunes.
Para Cuba es tan necesaria esta transparencia que al menos doce de los 229 artículos con los que cuenta la Constitución de la República de Cuba abordan el tema de una u otra manera, comenzando por el Articulo 10´:”Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes”.
Es la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de todos sus gobernados la información que muestre la estructura y el funcionamiento de cada órgano gubernamental a partir de su actuación en el ejercicio de sus atribuciones. Tiene por objeto producir un ambiente de confianza, seguridad y veracidad entre el gobierno y la sociedad, de tal manera que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, reglas, normas y demás información generada por el sector público en un marco de abierta participación social y carácter público, no por gusto el Articulo 61 señala que: ¨”Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades , las que están obligadas a tramitarlas y darlas respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y el procedimiento establecido en la ley¨”.
 Pero además, los seis incisos del Artículo 200 bajo el titulo de Garantía a los Derechos de Petición y Participación Poder Popular estableen análisis y garantías para la participación ciudadana en sus reclamos por la transparencia administrativa. O sea, que la Constitución coloca en manos de la población herramientas de acción de obligatorio cumplimiento por parte de las administraciones gubernamentales en todos sus niveles. Y es allí donde se encuentra una arista de cambiar lo que debe ser cambiado.
Problemas como el abuso del poder, influyentismo, amiguismo, nepotismo, malversación de fondos públicos, desvío de los mismos o uso inadecuado de ellos, son dificultades que se resuelven con la transparencia, además de ser un freno a cualquier tipo de exceso del funcionario en todo gobierno.
Existe sin embargo escasa cultura sobre este tema en la población, e incluso muchos desconocen que la falta de publicidad gubernamental, inconformidad con las respuestas o sospechas de interferencia puede ser llevado a los tribunales a través de los departamentos de atención y queja de los ciudadanos de la Fiscalía, por q1uienes que se sientan afectados o defraudado en alguna forma.
Necesitamos y vamos a la transparencia administrativa, y marchamos a su ejercicio sin cristales oscuros no nevados de por medio. Es preciso llegar a la conciencia de que cualquier actividad que busque la mejora continua y la eficiencia de los recursos debe establecer indicadores de medición, éste es el principio rector de la transparencia.


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