viernes, 10 de abril de 2015

¿Qué sabemos del Derecho Civil cubano?



A pesar del conocimiento que podamos tener sobre el sistema constitucional, no siempre el Derecho Civil jurídico es tema de completo conocimiento público. En lo preciso se denomina Derecho Civil al sistema de principios y normas que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas privadas.

Se conoce como Derecho Civil a aquél que rige las interelaciones privadas que las personas establecen entre ellas. Está formado por reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del Derecho Civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Debemos de tener en cuentas que la finalidad del Derecho Civil es resarcitoria, es decir, que tiende a colocar la situación en el estado anterior al hecho que motivó el perjuicio, y en ningún caso a castigar penalmente a quien lo provocó ya que de esto se encarga el Derecho Penal.
 
Las relaciones de vecindad, los contratos civiles, los temas relativos a los derechos reales, las cuestiones de familia, la capacidad personal y sus atributos y las sucesiones, integran el contenido del Derecho Civil, cuyas normas son sistemáticas ordenadas en Códigos Civiles.
En su conjunto el Derecho Civil está representado por un grupo de normas jurídicas encargadas de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial. Según este concepto cada persona es un individuo con derechos, por lo que los derechos civiles se encargan de vincular los derechos con los individuos. El Derecho Civil es el principal encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado.
En su conjunto el Derecho Civil consta de diferentes capítulos y normas que lo definen como tal por ejemplo, regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres 
 incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano, se suman entre otros, el derecho de las obligaciones y contratos, que sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas, el derecho de responsabilidad civil, de familia, y de sucesiones.
El Derecho Civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas, privado, que es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí y público que es quien relaciona las personas con el poder del Estado y los poderes públicos.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas, destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad con la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de igualdad ante la ley.
 Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que ante las leyes presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, quienes al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El Derecho Civil cubano se desarrolla bajo los principios de fortalecer el poder político de los trabajadores encabezados por la clase obrera, la protección de la Sociedad Socialista, el desarrollo planificado de la economía y la distribución de los medios de consumo de acuerdo a la labor efectuada.
También el Derecho Civil cubano prevé la igualdad total de derecho de los ciudadanos y
en particular de la mujer y el hombre,la garantía real y completa de los derechos
individuales de los ciudadanos, la indisoluble relación de los derechos inmutables de
los ciudadanos con los derechos de la sociedad a fin de promover y consolidar la
observación de la legalidad socialista que aparece consagrada en la constitución y código
de los estados
Sin dudas que el Código Civil cubano, uno de los más importantes retos de nuestro Sistema de Derecho y de hecho se encamina a lograr un ideal muy encomiable, el de ser asequible y fácil de entender a sus destinatarios. Por lo que su lenguaje, sin negar el tecnicismo propio de estos cuerpos legales, es diáfano, no utiliza rodeos inútiles. 
 A la vez es capaz de vincular armónicamente los principios socio-económicos y políticos de cada una de las instituciones que regula, incorporando nuevas instituciones jurídicas y suprimiendo aquellas que resultaban inaplicables y escoge las más recientes contribuciones de la doctrina jurídica socialista para garantizar y salvaguardar los intereses de las personas en sus relaciones jurídicas, fortalecer el sistema jurídico y económico y estimular la ayuda mutua entre los miembros de la sociedad reflejando la moral inherente a los intereses de la clase obrera.
Se inspira en la realidad nacional y en la práctica social de la Revolución y se aparta de los postulados individualistas que habían caracterizado al Derecho Civil anterior, cada vez más incompatible con el régime

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